
Segunda Oportunidad
La exoneración del pasivo insatisfecho permite a personas físicas liberarse de sus deudas cuando la insolvencia es irreversible y concurren los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Es un mecanismo excepcional que exige un conocimiento riguroso del marco normativo, una planificación adecuada del procedimiento y una tramitación sin errores.
Asesoro a deudores —autónomos, pequeños empresarios y particulares— en la preparación y presentación del expediente, ya sea mediante plan de pagos o con liquidación previa, y en la defensa técnica durante todo el proceso judicial. El objetivo es obtener una resolución de exoneración firme, válida y sostenible en el tiempo, que permita cerrar una etapa sin riesgo de revocaciones ni conflictos posteriores.
No se trata de una vía automática ni de una solución universal. Cada caso requiere un estudio detallado de la situación patrimonial y un planteamiento estratégico adaptado a las circunstancias del deudor.
“Fallé en mis negocios no una, sino varias veces. Y aprendí que no se trata de cuántas veces caes, sino de cómo te levantas con inteligencia.”
— Henry Ford
La exoneración de deudas no es solo una medida legal: es un mecanismo excepcional para cerrar una etapa crítica con respaldo jurídico firme. Cada caso requiere discreción, análisis riguroso y una ejecución impecable del procedimiento. Mi labor consiste en ofrecer un asesoramiento claro, estratégico y personalizado en todas las fases del proceso, con un único objetivo: permitir que el cliente recupere el control de su situación financiera con plena seguridad jurídica